Ejércitos en las calles: el estado de excepción permanente

“El gobierno me caga / El gobierno me castiga / Me obliga a quedarme en mi casa / Y no puedo salir por ahí / Toque de queda en las calles/ Toque de queda en las ciudades / Toque de queda en mi barrio / Toque de queda en todos lados” (Los KK, “Toque de queda”, 1989). 

Hace una década se difundía el texto “Ejércitos en las calles” (1), que desde el contexto europeo planteaba que la apuesta estratégica a favor de la conservación del orden implicaba ir implementando formas de presencia permanente de las Fuerzas Armadas en la vida cotidiana, en un escenario de guerra civil global. 

Sonaba un poco futurista en ese momento, pero resulta terriblemente actual ahora que el Congreso ha entregado su aprobación a una nueva extensión por 3 meses más del estado de excepción constitucional (de “catástrofe”), en el que hemos vivido a contar del Decreto 104 de 18 de marzo de 2020.

La verdad evidente es que no existe ninguna razón jurídica o sanitaria real para mantener esta excepción permanente: el conjunto de medidas para enfrentar la pandemia de COVID desde un aspecto sanitario se han adoptado no en aplicación del estado de excepción constitucional, sino que de la legislación sanitaria de emergencia que se viene dictando desde el Decreto de Alerta Sanitaria de 5 de febrero de 2020: un mes y dos semanas antes de la declaración del estado constitucional de catástrofe.

El Decreto del 5 de febrero se basa principalmente en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario Internacional y entrega facultades extraordinarias a las autoridades de salud, incluyendo las de fijar límites y condiciones a la libertad ambulatoria.

En base a estas facultades es que desde mediante sucesivas resoluciones se ha ido estableciendo un sistema de cuarentenas, cordones sanitarios y otras medidas restrictivas de la libertad de la población.

Dentro de ellas destaca la Resolución 203 de 24 de marzo, que estableció este sistema de aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, disponiendo por tiempo indefinido la prohibición de salir a la vía pública en todo el territorio nacional, como medida de aislamiento, inicialmente entre las 22:00 y 05:00 horas. Además, dispuso una cuarentena total indefinida para todas las personas mayores de 80 años (luego reducida a 75 años, para quedar a partir del 2 de septiembre sujetos a las mismas medidas que el resto de la población); cuarentenas a personas y localidades determinadas; cordones sanitarios y aduanas sanitarias y prohibición de reuniones por sobre determinado número de personas, entre otras medidas.

Hay que tener en cuenta que la infracción a cualquier de estas medidas se sanciona como delito: el del artículo 318 del Código Penal, que castiga al que “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

Reforzando el tipo penal, en junio de 2020 el Congreso aprobó muy rápido la Ley 21.240, que incluye una modificación del artículo 318 con el fin de aumentar las penas llegando hasta tres años de presidio o multa de 200 UTM, e introduciendo la agravante especial de cometer el delito “mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

La misma ley -que es a la pandemia lo que la legislación anti-barricadas al estallido social- agrega dos nuevos delitos en los artículos 318 bis y ter.

En efecto, se trata de un conjunto de medidas tan restrictivas de derechos que el propio ex Ministro Jaime Mañalich habló de que conformaba una verdadera “dictadura sanitaria”, por los mismos días en que le contaba a la prensa que estaba leyendo “La revolución molecular” de Félix Guattari, porque “allí, en los 70, por primera vez se plantea que las revoluciones venideras no serán con líderes a la cabeza, o en dos bandos como se planteó la Guerra Fría, sino que, desde las bases, distintos colectivos, y a raíz del malestar cotidiano. Quizás, allí -sostiene Mañalich- pudiera estar una de las claves para el éxito del manejo de la pandemia” (2)

La excepción constitucional iniciada el 18 de marzo del año pasado se justificó ante el sistema internacional porque “permite adoptar una serie de medidas restrictivas de la libertad de reunión y de circulación, tales como el establecimiento de cuarentenas o toques de queda, y también permite disponer requisiciones u otras medidas restrictivas del derecho de propiedad”.

Además, se señala que el estado de catástrofe “permite además la colaboración de las Fuerzas Armadas para enfrentar la crisis y establece la designación de Jefes de la Defensa Nacional, los cuales asumen el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en las zonas respectivas, debiendo velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, observando las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud”.

Después de cuatro prórrogas este estado de excepción -donde por cierto nunca se usaron las facultades de requisar instalaciones como el famoso Espacio Riesco con el cual más bien se hizo un buen negocio- aparece como totalmente injustificado si no fuera porque lo que permite es la presencia permanente de las Fueras Armadas en todo el territorio nacional. Ejércitos en las calles: esa es su verdadera finalidad, y la única que no se puede lograr sólo en base a normas sanitarias.

A pocos días de iniciada la revuelta popular de octubre Rodrigo Karmy hacía ver que el régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973 por la “violencia guzmaniana (…) comenzó igual a como terminó: con militares en las calles. 1973 se condensa en 2019 cuando Piñera declara el Estado de Excepción Constitucional”.

Los militares con sus camiones, tanques y ametralladoras siguen en las calles a un año y medio de la revuelta, y -tal como en 1905, en 1920 y en 1973- ya nos están tratando de “antichilenos”.

El “proceso constituyente” ha devenido en mero electoralismo, mientras la Corte Suprema valida el uso policial de las escopetas que dejaron sin ojos a varias decenas de manifestantes y las cárceles siguen pobladas por presos políticos de la revuelta.  Buen momento para recordar a Walter Benjamin cuando nos decía que “el estado de excepción en que vivimos es la regla” y que nuestra tarea histórica consiste en “provocar el verdadero estado de excepción”.

NOTAS:

(1) Ejércitos en las calles. Algunas cuestiones en torno al informe «Urban Operations in the Year 2020» de la OTAN. Edición descargable en Bardo ediciones: https://bardoediciones.noblogs.org/

(2) https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/manalich-sus-dias-mas-grises-en-la-pandemia/2CWTM4K2BBDRRHJDUG2NLI7DSU/  Texto publicado originalmente en: http://punkfreejazzdub.blogspot.com/2021/03/ejercitos-en-las-calles-el-estado-de.html?m=1